PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.

Publicado: 22 de junio de 2021, 12:36
  1. ACTUALIDAD
PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.

NOVEDADES LEY ORGÁNICA 8/2021 DE 4 DE JUNIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.

 

Por: María Jesús Cid Vázquez (socia RC).

 

Con la entrada en vigor de esta ley el 25 de junio próximo se verá perfeccionado el sistema que recogía los requisitos relativos a no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos en relación a aquellas personas que vayan a realizar actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Así esta norma recoge:

Requisitos para el acceso a profesiones oficios o actividades que impliquen ese contacto habitual con menores:

- no haber sido condenado por sentencia firme por delitos del tipo mencionado recogidos en el título octavo del Código Penal y título séptimo bis del Código Penal y tener la certificación correspondiente emitida por Registro Central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos

- a su vez está Ley Orgánica define que son las profesiones oficios y actividades que implican contacto habitual con menores que lo serán todas aquellas retribuidas, o no, que por su naturaleza conlleven ese trato repetido, directo y regular con menores de edad.

Prohibiciones para contratar o dar ocupación:

quedará prohibido dar trabajo u ocupación en este tipo de profesiones, oficios o actividades a quienes posean antecedentes en el registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos (artículo 57.7 de la Ley Orgánica); se ha introducido además para el caso de incumplimiento la ley de infracciones y sanciones en el orden social, Real Decreto Legislativo 5 barra 2000 de 4 de agosto, recogerá sanciones específicas.

Obligaciones de las personas empleadas:

- en todo caso será acreditar el requisito de no haber cometido el tipo de delitos a los que hacemos referencia ya sean trabajadores por cuenta propia o cuenta ajena, prácticas o incluso voluntarios.

En el supuesto de contratos en prácticas o prácticas no laborales o voluntariado se deberá acreditar lo siguiente:

·        para trabajadores en prácticas o prácticas no laborales deberán acreditar la no existencia de este tipo de antecedentes mediante la certificación correspondiente

·        la existencia sobrevenida de este tipo de antecedentes conllevará el cese inmediato de la relación laboral o de las prácticas no laborales. Podrá también operar un cambio en el puesto de trabajo o en la actividad para aquella otra que no suponga un contacto directo con menores

·        los empleados tendrán la obligación de comunicar cualquier cambio que opere el registro de antecedentes aun cuando deriven de hechos anteriores al inicio de la relación laboral

En el caso del voluntariado:

-        Deberán acreditar la inexistencia de antecedentes de este tipo mediante la certificación correspondiente

-        la existencia sobrevenida de antecedentes determinara por sí misma el fin del voluntariado o bien podrá optarse por un cambio de actividad siempre que no implique contacto directo con los menores

-        corresponderá a las comunidades autónomas elaborar norma con rango de ley que establezca un régimen sancionador

Sobre cancelación de antecedentes:

-        los antecedentes que hayan sido cancelados no se tendrán en cuenta para el acceso a profesiones actividades u oficios

-        las personas que soliciten la cancelación de los antecedentes si transcurridos 3 meses desde la solicitud no emite la administración correspondiente una resolución se entenderá desestimada por silencio negativo

 

Esta Ley Orgánica establece también que en el plazo de un año el Gobierno deberá elaborar los mecanismos necesarios para poder comprobar de manera automatizada este tipo de antecedentes, así como la obligación de supervisar y controlar la contratación en centros educativos

También resaltaremos en esta Ley Orgánica la disposición adicional octava cegaran garantizará la entrada en territorio nacional a niños y niñas independientemente de su nacionalidad y forma de entrada facilitándole un procedimiento de asilo.

Noticias relacionadas

NOVEDADES LEY ORGÁNICA 8/2021 DE 4 DE JUNIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.

NOVEDADES LEY ORGÁNICA 8/2021 DE 4 DE JUNIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.

07/07/2021 ACTUALIDAD
Por: María Jesús Cid Vázquez (socia RC). Con la entrada en vigor de esta ley el 25 de junio próximo se verá perfeccionado el sistema que recogía los requisitos relativos a no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos en relación a aquellas personas
Los propietarios podrán pedir su compensación por la paralización de desahucios hasta el 9 de septiembre

Los propietarios podrán pedir su compensación por la paralización de desahucios hasta el 9 de septiembre

22/06/2021 ACTUALIDAD
Fuente: La Razón   El dinero a percibir se establecerá en función de los valores de referencia de la zona.   El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la norma que detalla cómo podrán acceder a la compensación pública aquellos propietarios de vivienda a los que la paralización de los
Ley 8/2021: Claves de la reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad

Ley 8/2021: Claves de la reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad

08/06/2021 ACTUALIDAD
Fuente: Noticias.Juridicas   La Ley 8/2021, de 2 de junio, propicia un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y en la promoción de su autonomía.   Hoy se ha publicado en el BOE la nueva la Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación
NULIDAD DE CLAUSULA SUELO EN CONTRATOS FIRMADOS POR PERSONAS JURIDICAS

NULIDAD DE CLAUSULA SUELO EN CONTRATOS FIRMADOS POR PERSONAS JURIDICAS

03/06/2021 ACTUALIDAD
Autora: María Jesús    Es escabrosa esta cuestión por cuanto la Jurisprudencia no es unánime al respecto y en atención a la definición de consumidor y usuario que ofrece la Ley de Defensa de los consumidores y usuarios en relación a clausulas abusivas no contempla a las personas jurídicas. Ahora